13 de febrer 2018

APUNTES PARA UN REFORMA DE LA LEY ELECTORAL


Los independentistas catalanes, aunque intenten disimularlo, andan a la greña. Por un lado, el grupo de Puigdemont, JxCat, ha entrado   una propuesta en el registro del Parlament para modificar la Ley de Presidencia de la Generalitat y, poder así, investir de forma telemática al ex president fugado. Por otro, ERC exige un acuerdo firme y fuerte para nombrar un gobierno efectivo que permita levantar el 155, dejar aparcado, con un nombramiento simbólico, a Carles Puigdemont y pasar página. Los republicanos no quieren ni más gente inhabilitada ni en la cárcel. A todas éstas la CUP parece asistir como convidado de piedra, no sabe, no contesta.
Pues bien, mientras en el Parc de la Ciutadella las reuniones, idas y venidas, declaraciones y contra declaraciones son una constante, el planeta sigue girando alrededor del sol. Increíble para algunos, pero cierto.
Tan cierto como que Podemos y Ciudadanos han aparcado, al menos de manera temporal, algunas de sus hostilidades y han formado un frente común para cambiar la ley electoral vigente, la conocida ley d’ Hondt. El motivo de esta unión contra natura hay que buscarlo en unos estudios llevados a cabo recientemente, según los cuales, con un sistema electoral más proporcional, en los comicios de 2016, el partido naranja hubiera obtenido 12 diputados más y Podemos y sus confluencias seis. Mientras que el PP hubiera perdido 15, por uno los socialistas.
En estas circunstancias, no nos puede extrañar que los dos grandes partidos sean reacios a realizar determinados cambios, de manera especial los populares. El PSOE, si bien está dispuesto a sentarse y hablar del tema, pide, con razón, que haya un amplio consenso. En este contexto, los podemitas han lanzado la propuesta de adelantar la edad de votación a los 16 años.
Después de 40 años de vigencia del sistema electoral, quizás ha llegado el momento de las reformas. De todos modos, nuestro modelo ha permitido el pluralismo, que haya estabilidad y la alternancia política. En consecuencia, sería un error hacer una reforma sólo estética para variar la asignación de un puñado de escaños.
En mi opinión, las modificaciones deberían ser en profundidad y no estaría mal, tomar como referencia el sistema electoral alemán.
En ese país la mitad de los diputados son elegidos en distritos uninominales y la otra mitad en listas regionales (aquí serían provinciales), con distribución de los escaños proporcional a los votos de cada partido.
Ahora bien, que nadie se confunda, esa reforma es necesaria pero insuficiente. Para que realmente sea efectiva, debería implementarse con otras medidas tales como una ley de funcionamiento de partidos. De hecho, las listas no dejan de ser un reflejo de la correlación de fuerzas internas.
No es por casualidad que en Alemania la ley electoral regula también la elección de los candidatos en los partidos. En el caso de los distritos uninominales mediante primarias, en las que los afiliados eligen entre los candidatos que se presenten, aunque el órgano de dirección correspondiente puede convocar una segunda votación si el ganador no le satisface y cuyo resultado entonces sí es definitivo. Las listas a los landers (lo que aquí diríamos autonómicas) se aprueban mediante asambleas de compromisarios (léase delegados en nuestro argot). Estos procedimientos se aplican a elecciones regionales y locales.
De igual manera, la ley de partidos establece congresos cada dos años, regula la actividad interna de las organizaciones (composición de los órganos, sistemas de elección, etcétera) y auditoría de cuentas. En Gran Bretaña, el Partido Laborista celebra congresos anuales y los afiliados eligen a los candidatos a diputado, concejal o líder del partido. Estos procedimientos limitan, sustancialmente el poder de las direcciones y permiten la presencia en la política de dirigentes con apoyos sociales y con puntos de vista, a menudo, alejados de los estereotipos políticos convencionales.
Asimismo, esa hipotética nueva ley electoral debería regular, para todos los partidos que los afiliados (incluso los ciudadanos que se declarasen simpatizantes de un partido apuntándose para ello en un censo oficial dependiente de la Junta Electoral) eligieran en primarias a los candidatos a presidentes del gobierno, presidentes autonómicos y alcaldes, así como a los candidatos a diputado o concejal de su zona de residencia, mediante voto a personas -no a listas-. La experiencia aconseja que estas primarias se organicen de forma oficial, no por los aparatos de los partidos. Una ley de partidos, como la alemana, debería regular su funcionamiento democrático, la celebración de congresos cada dos años, al menos, y la publicación de sus estatutos en el BOE.
Desde luego no es tarea fácil, pues se requiere de la modificación y aprobación de todo un paquete legislativo. Además, con la situación de fragilidad de todos los grupos parlamentarios en el Congreso la tarea parece misión imposible. Ahora bien, algún día habrá que empezar y cuanto antes sea, mejor.

Bernardo Fernández
Publicado en e-notícies. 12/02/18

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